Régimen general · Reglamento de Extranjería
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Autorización para ciudadanos extranjeros que desean residir y trabajar en España mediante una relación laboral con un empleador.
¿Es esta la opción adecuada para ti?
Es la vía habitual cuando una empresa o un empleador en España quiere contratarte. Si resides fuera de España, la solicitud la presenta el empleador y, una vez concedida, tú solicitas el visado en el consulado.
También puede solicitarse desde España, como modificación de tu situación, si has residido legalmente en España al menos un año, o si has terminado satisfactoriamente estudios superiores, de formación profesional u otros de los previstos en el artículo 190 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), siempre que cumplas el resto de requisitos.
Analizamos tanto la situación del trabajador como la empresa contratante, el puesto ofrecido y los requisitos exigibles para determinar la viabilidad del procedimiento.
Si tu perfil es altamente cualificado o te traslada tu propia empresa, puede haber vías más ágiles: inmigración corporativa.
Requisitos principales
Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.
Contrato de trabajo
Contrato firmado que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización. Si es a tiempo parcial, el salario anual debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional a jornada completa.
Situación nacional de empleo
Con carácter general, la ocupación debe figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o el empleador debe acreditar la dificultad de cubrir el puesto. No se aplica en los supuestos de exención del artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 ni, en general, en las modificaciones desde España que prevé el Reglamento.
Empleador al corriente
El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Solvencia del empleador
Medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para cumplir las obligaciones del contrato.
Cualificación del trabajador
La capacitación y, en su caso, la cualificación profesional exigida para el puesto, debidamente homologada cuando proceda.
Situación personal
No encontrarte en situación irregular en España y carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos cinco años.
Quién presenta la solicitud
Desde fuera de España, la presenta el empleador por vía telemática; tras la concesión, solicitas el visado en el consulado. Desde España, en las modificaciones, puede presentarla la empresa, la propia persona extranjera o un representante voluntario habilitado.
Duración
La autorización inicial se vincula al contrato de trabajo. Después puede renovarse si se mantienen los requisitos.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis inicial de elegibilidad.
- Estrategia migratoria.
- Checklist personalizado.
- Revisión jurídica de documentación.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento administrativo.
- Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
- Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.
Documentación habitual
- Pasaporte con una vigencia mínima de un año.
- Contrato de trabajo firmado por ambas partes.
- Documentación de la empresa: identificación, inscripción en la Seguridad Social y acreditación de solvencia.
- Memoria descriptiva de la ocupación.
- Título o acreditación de la cualificación profesional, cuando se exija.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico, para la solicitud del visado.
La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.
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Cuéntanos tu situación
Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.