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Silva Menéndez Legal

Reglamento de Extranjería · Real Decreto 1155/2024

Familiar de ciudadano español

Autorización destinada a determinados familiares de ciudadanos españoles que desean residir con ellos en España.

¿Es esta la opción adecuada para ti?

Pueden acogerse el cónyuge o la pareja, los hijos menores de 26 años (o mayores a cargo o con discapacidad), los ascendientes a cargo, el padre, la madre o el tutor de un menor español, y otros familiares en los supuestos que prevé la normativa.

Analizamos el vínculo familiar, la situación concreta del ciudadano español y del familiar extranjero y determinamos el procedimiento adecuado tanto cuando el familiar se encuentra fuera de España como cuando ya está en territorio español.

Si la persona española ha ejercido antes su derecho de libre circulación en otro Estado de la UE, puede corresponder el régimen de familiar de ciudadano de la Unión.

Requisitos principales

Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.

  1. Vínculo familiar acreditado

    Acreditar el parentesco o la relación de pareja y que el vínculo se mantiene y acompaña en España.

  2. Pareja

    Pareja inscrita en un registro público o pareja estable con al menos doce meses de convivencia continuada, salvo que tengáis descendencia en común.

  3. Familiares a cargo

    En el caso de los ascendientes y de los hijos mayores de 26 años, acreditar que están a cargo de la persona española o que existen razones que lo justifican.

  4. Antecedentes penales

    Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los últimos cinco años.

  5. Sin medios económicos

    A diferencia de otros regímenes, no se exige acreditar medios económicos.

  6. Situación personal

    No ser nacional de un Estado de la UE, del EEE ni de Suiza, y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Dónde se solicita

En España, ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por vía telemática. Desde el extranjero, en el consulado español; si se concede, el familiar solicita el visado en el plazo de un mes. El procedimiento no tiene tasa.

Duración y trabajo

Se concede por cinco años y permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y en todo el territorio español.

¿Cómo podemos ayudarte?

  • Análisis inicial de elegibilidad.
  • Estrategia migratoria.
  • Checklist personalizado.
  • Revisión jurídica de documentación.
  • Preparación y presentación del expediente.
  • Seguimiento administrativo.
  • Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
  • Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.

Así funciona nuestro proceso

Documentación habitual

  • Pasaporte en vigor del familiar.
  • DNI o pasaporte de la persona española.
  • Certificado de matrimonio, de inscripción como pareja o acreditación de la convivencia.
  • Certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
  • Acreditación de la dependencia económica, cuando se exija.
  • Certificado de antecedentes penales.

La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.

Cuéntanos tu situación

Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.

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