El primer paso para residir como familiar
Matrimonio y pareja de hecho
Formalizar la relación puede ser el primer paso para residir como familiar. Te acompañamos en ambos procesos.
¿Es esta la opción adecuada para ti?
Está pensado para parejas en las que uno de los miembros es extranjero y que quieren casarse o inscribirse como pareja de hecho en España, o inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero.
Revisamos la documentación de estado civil de cada país, te asesoramos sobre las legalizaciones, apostillas y traducciones juradas necesarias, y planificamos desde el principio la autorización de residencia que corresponderá después.
El paso siguiente suele ser la residencia como familiar de ciudadano español o como familiar de ciudadano de la UE.
Requisitos principales
Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.
Capacidad y estado civil
Ser mayores de edad y acreditar el estado civil: soltería, divorcio o viudedad, según el caso.
Documentación extranjera
Certificados de nacimiento y de estado civil del país de origen, legalizados o apostillados y, cuando proceda, con traducción jurada.
Empadronamiento
El empadronamiento de los miembros de la pareja, que suele exigirse en el expediente matrimonial y en los registros de parejas de hecho.
Requisitos autonómicos
Para la pareja de hecho, los requisitos dependen de la comunidad autónoma: por ejemplo, un tiempo mínimo de convivencia o descendencia en común.
Relación auténtica
En el expediente matrimonial se comprueba la autenticidad del consentimiento, normalmente mediante entrevista.
Matrimonio
Expediente matrimonial ante el Registro Civil o, en su caso, ante notario, y posterior inscripción. También gestionamos la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero.
Pareja de hecho
Inscripción en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o del ayuntamiento correspondiente.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis inicial de elegibilidad.
- Estrategia migratoria.
- Checklist personalizado.
- Revisión jurídica de documentación.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento administrativo.
- Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
- Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.
Documentación habitual
- Pasaporte o documento de identidad de ambos miembros.
- Certificados de nacimiento.
- Certificados de estado civil.
- Sentencia de divorcio o certificado de defunción del cónyuge anterior, cuando proceda.
- Certificado de empadronamiento.
- Legalizaciones, apostillas y traducciones juradas necesarias.
La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.
Procedimientos relacionados
- Familiar de ciudadano españolSi eres familiar de un ciudadano español y quieres residir con él en España.Ver procedimiento
- Familiar de ciudadano de la Unión EuropeaRégimen aplicable a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.Ver procedimiento
- Reagrupación familiarSi resides legalmente en España y quieres traer a tu familia.Ver procedimiento
Cuéntanos tu situación
Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.