Régimen general · Reglamento de Extranjería
Reagrupación familiar
Autorización que permite a quien reside legalmente en España traer a determinados familiares para que vivan con él.
¿Es esta la opción adecuada para ti?
Está pensada para residentes del régimen general que quieren reunir en España a su cónyuge o pareja, a sus hijos o a sus ascendientes. Los requisitos dependen de tu autorización y de tu nacionalidad.
También es la vía para los familiares que llegaron contigo desde el principio, por ejemplo con una residencia no lucrativa o como familiares de un estudiante. Cuando modificas tu situación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, a ellos les corresponde la reagrupación familiar, que puede presentarse desde España conjuntamente con tu solicitud o después de que se apruebe tu nuevo permiso.
Analizamos qué régimen te corresponde antes de iniciar el trámite, porque los titulares de autorizaciones de la Ley 14/2013 y los familiares de ciudadanos españoles o de la UE siguen vías distintas.
Si eres titular de una autorización de la Ley 14/2013 (por ejemplo, nómada digital), tus familiares pueden solicitarla contigo, sin esperar el año previo.
Requisitos principales
Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.
Tiempo de residencia
Haber residido legalmente en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año.
Familiares reagrupables
Cónyuge o pareja, hijos menores de edad o con discapacidad, personas bajo tu representación legal y ascendientes a cargo. Para reagrupar a ascendientes, debes ser titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE.
Medios económicos
Para una unidad familiar de dos personas, el 150 % del IPREM mensual, más un 50 % por cada miembro adicional. Hay reglas específicas cuando se reagrupa a menores.
Vivienda adecuada
Informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento que acredite que la vivienda es adecuada, con una antigüedad máxima de seis meses.
Seguro de enfermedad
Seguro para ti y para los familiares reagrupados.
Quién presenta la solicitud
La persona reagrupante, personalmente o mediante representante, en la Oficina de Extranjería de su provincia o por vía telemática. Si se concede, el familiar solicita el visado en el consulado.
Duración y trabajo
La autorización del familiar dura lo mismo que la del reagrupante, con un mínimo de un año. El cónyuge o la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar sin trámites adicionales.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis inicial de elegibilidad.
- Estrategia migratoria.
- Checklist personalizado.
- Revisión jurídica de documentación.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento administrativo.
- Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
- Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.
Documentación habitual
- Pasaporte y autorización de residencia del reagrupante.
- Pasaporte de los familiares.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Acreditación de medios económicos.
- Informe de vivienda adecuada.
- Seguro de enfermedad.
La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.
Procedimientos relacionados
Cuéntanos tu situación
Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.