Hijos de residentes y otras situaciones
Residencia de menores
Autorizaciones para menores extranjeros, como los hijos de residentes nacidos en España, y otras situaciones previstas en la normativa.
¿Es esta la opción adecuada para ti?
El supuesto más habitual es el de los hijos nacidos en España de padres extranjeros con residencia legal. También acompañamos otras situaciones, como la reagrupación de hijos que viven fuera de España.
Revisamos la situación de los progenitores, los plazos y la documentación del menor para elegir la vía adecuada y no perder plazos.
Si el plazo de seis meses ya ha pasado, la vía suele ser la reagrupación familiar.
Requisitos principales
Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.
Nacimiento en España
Que el menor haya nacido en España, esté inscrito en el Registro Civil y se encuentre en España al presentar la solicitud.
Progenitor con residencia
Que al menos uno de los progenitores sea titular de una autorización de residencia.
Plazo de seis meses
Solicitarla en los seis meses siguientes al nacimiento o, si el menor no ha salido de España, en los seis meses siguientes a que el progenitor obtenga su residencia.
Situación del menor
Que el menor no sea nacional de un Estado de la UE, del EEE ni de Suiza.
Tasa
Abonar la tasa correspondiente.
Duración
La autorización se concede por cinco años y sus renovaciones siguen el procedimiento de la residencia de larga duración.
Quién la solicita
Uno de los progenitores con autorización de residencia, en la Oficina de Extranjería o por vía telemática, directamente o mediante un profesional habilitado. Al llegar a la edad laboral, permite trabajar sin más trámites.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis inicial de elegibilidad.
- Estrategia migratoria.
- Checklist personalizado.
- Revisión jurídica de documentación.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento administrativo.
- Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
- Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.
Documentación habitual
- Pasaporte del menor.
- Certificado de nacimiento e inscripción en el Registro Civil.
- Autorización de residencia del progenitor.
- Libro de familia o documento que acredite la filiación.
- Justificante de la tasa.
La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.
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Cuéntanos tu situación
Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.