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Silva Menéndez Legal

Régimen comunitario · Real Decreto 240/2007

Residencia permanente de régimen comunitario

Procedimiento dirigido a ciudadanos de la Unión y familiares sujetos al régimen comunitario que, tras cumplir los requisitos correspondientes, pueden adquirir un derecho de residencia permanente en España.

¿Es esta la opción adecuada para ti?

Está pensada para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que ya llevan años residiendo en España, y para los familiares de ciudadanos de la UE que han sido titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y mantienen el vínculo familiar.

Analizamos los años de residencia, continuidad, posibles ausencias y situación familiar para determinar el acceso al régimen permanente correspondiente.

Las ausencias de España pueden interrumpir la continuidad de la residencia: conviene revisarlas antes de presentar la solicitud.

Requisitos principales

Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.

  1. Cinco años de residencia

    Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.

  2. Continuidad

    Que las ausencias de España no superen los límites que fija la normativa.

  3. Supuestos anticipados

    En determinados casos, como la jubilación o la incapacidad permanente, puede adquirirse antes de los cinco años.

  4. Familiares de ciudadanos de la UE

    Haber sido titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión durante los cinco años y mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la UE que originó el derecho.

Ciudadanos de la UE

Obtienen un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

Familiares

Obtienen una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Cómo podemos ayudarte?

  • Análisis inicial de elegibilidad.
  • Estrategia migratoria.
  • Checklist personalizado.
  • Revisión jurídica de documentación.
  • Preparación y presentación del expediente.
  • Seguimiento administrativo.
  • Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
  • Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.

Así funciona nuestro proceso

Documentación habitual

  • Pasaporte o documento de identidad en vigor.
  • Certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
  • Acreditación de la residencia continuada durante cinco años.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar, cuando corresponda.

La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.

Cuéntanos tu situación

Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.

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