Régimen comunitario · Real Decreto 240/2007
Residencia permanente de régimen comunitario
Procedimiento dirigido a ciudadanos de la Unión y familiares sujetos al régimen comunitario que, tras cumplir los requisitos correspondientes, pueden adquirir un derecho de residencia permanente en España.
¿Es esta la opción adecuada para ti?
Está pensada para ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza que ya llevan años residiendo en España, y para los familiares de ciudadanos de la UE que han sido titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y mantienen el vínculo familiar.
Analizamos los años de residencia, continuidad, posibles ausencias y situación familiar para determinar el acceso al régimen permanente correspondiente.
Las ausencias de España pueden interrumpir la continuidad de la residencia: conviene revisarlas antes de presentar la solicitud.
Requisitos principales
Estos son los requisitos esenciales. La documentación concreta puede variar según tu nacionalidad, tu situación personal y los cambios normativos.
Cinco años de residencia
Haber residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años.
Continuidad
Que las ausencias de España no superen los límites que fija la normativa.
Supuestos anticipados
En determinados casos, como la jubilación o la incapacidad permanente, puede adquirirse antes de los cinco años.
Familiares de ciudadanos de la UE
Haber sido titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión durante los cinco años y mantener el vínculo familiar con el ciudadano de la UE que originó el derecho.
Ciudadanos de la UE
Obtienen un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Familiares
Obtienen una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Cómo podemos ayudarte?
- Análisis inicial de elegibilidad.
- Estrategia migratoria.
- Checklist personalizado.
- Revisión jurídica de documentación.
- Preparación y presentación del expediente.
- Seguimiento administrativo.
- Respuesta a requerimientos cuando corresponda.
- Asistencia con los trámites posteriores a la concesión.
Documentación habitual
- Pasaporte o documento de identidad en vigor.
- Certificado de registro o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Acreditación de la residencia continuada durante cinco años.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar, cuando corresponda.
La documentación definitiva dependerá de las circunstancias personales del solicitante, su nacionalidad y el procedimiento aplicable. Tras el análisis inicial recibirás un checklist personalizado.
Procedimientos relacionados
- Certificado de registro de ciudadano de la UniónEl registro obligatorio al establecer tu residencia en España.Ver procedimiento
- Familiar de ciudadano de la Unión EuropeaRégimen aplicable a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza.Ver procedimiento
- Nacionalidad española por residenciaCuando cumplas el tiempo de residencia exigido.Ver procedimiento
Cuéntanos tu situación
Analizaremos tu caso y te explicaremos qué vía puede adaptarse a tus circunstancias.
La información contenida en esta página es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos de extranjería pueden variar según las circunstancias personales del solicitante y la normativa vigente en el momento de la solicitud.